Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 218

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO VII

Artículo 218.- La responsabilidad de la aceptación sin que uno de los cónyuges consienta o el juez la autorice, sólo afectará los bienes propios del cónyuge que haga la aceptación y su mitad de gananciales al liquidarse la sociedad legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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