Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 216
TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO VII
Artículo 216.- Será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para la enajenación y gravamen de los bienes que forman el fondo de la sociedad, pudiendo el juez respectivo suplir el consentimiento de cualquiera de ellos en caso de injustificada oposición para la enajenación o gravamen.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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