Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 211 BIS

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO VI

Artículo 211 Bis.- Los cónyuges podrán celebrar entre sí cualquier contrato siempre y cuando estén casados por el régimen de separación de bienes o cuando se trate de bienes que no forman parte de la sociedad conyugal; exceptuando el de compraventa, dación en pago y permuta.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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