Artículo 2360.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
(REFORMADA, P.O. 3 DE ENERO DE 2022)
I.- Por falta de pago de la renta o de los servicios u obligaciones accesorias, en los términos prevenidos en los artículos 2323, 2325 y 2296 fracciones I y V;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2296;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2351;
IV.- Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y
V.- Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2312. Página
ARTÍCULO 2360 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 3 DE ENERO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 54.- SE REFORMAN LOS
ARTÍCULOS 2557 Y 2558 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Página
P.O. 3 DE ENERO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 55.- SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, CUARTO Y SEXTO DEL