Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 288

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO XI

Artículo 288.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa, siempre que no se encuentre en el supuesto señalado en Artículo 297 de este Código.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015) Página

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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