Artículo 290.- El Juez está obligado a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto.
Las limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015) Página