Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 290

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO XII

Artículo 290.- El Juez está obligado a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto.

Las limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015) Página

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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