Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2890 BIS

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III

Artículo 2890 BIS.- El principio de la prioridad o prelación, consiste en que la preferencia entre derechos reales sobre un mismo inmueble o finca se determina por el orden de la presentación en el Registro y no por la fecha del título o documento que contiene el acto jurídico a registrar. La preferencia entre dos o más inscripciones o anotaciones relativas al mismo inmueble, se establecerá por la prioridad de su inscripción en el Registro Público, cualquiera que sea la fecha de su constitución. La prelación entre los diversos documentos ingresados al Registro Público, se establecerá por el día y hora, así como por el número de presentación que les sea asignado, salvo lo dispuesto en el Artículo siguiente.

(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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