Artículo 329.- El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen el padre y los hijos.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
TITULO SEXTO · CAPITULO II
Artículo 329.- El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen el padre y los hijos.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.