Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 330

TITULO SEXTO · CAPITULO II

Artículo 330.- Los alimentos comprenden:

I.- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria, y en su caso, los gastos de embarazo y parto;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

II.- Respecto de las personas menores de dieciocho años de edad, incluyen además, los gastos necesarios para su sano esparcimiento; educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y en su caso, educación especial; así como para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus necesidades personales. La obligación subsistirá no obstante la mayoría de edad y hasta los veinticinco años siempre que continúen estudiando en grado acorde a su edad y no cuenten con ingresos propios.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Asimismo, es deber de los progenitores garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes para la satisfacción de sus necesidades, así como de su salud física y mental, en los términos de la legislación aplicable.

III.- Con relación a las personas declaradas en estado de interdicción o con discapacidad sin posibilidad de trabajar, comprenden también lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo e inclusión social; y Página

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2025)

IV.- Con relación a las personas adultas mayores que carezcan de capacidad económica para satisfacer sus necesidades elementales, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, integral, discapacidad o sano esparcimiento, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.

ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] Página

ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 412.- SE REFORMAN LOS

ARTÍCULOS 1206, 1648 Y 1649 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 419.- SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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