Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 331

TITULO SEXTO · CAPITULO II

Artículo 331.- El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario, o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.

(REFORMADO, P.O 29 DE JUNIO DE 202)

Cuando la persona juzgadora apruebe un convenio o dicte sentencia en la que se fije un monto por concepto de pensión alimenticia, ya sea provisional o definitiva, la persona obligada a su pago será inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, una vez que haya sido legalmente requerida para el cumplimiento de la obligación y haya transcurrido el plazo concedido para ello sin que se acredite su cumplimiento, en términos de la legislación procesal civil y familiar aplicable

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

I. Nombre del deudor;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

II. Apellidos del deudor;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

III. CURP del deudor;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

IV. RFC con homoclave del deudor;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

V. Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

VI. Cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

VII. Plazo de pago de los alimentos definitivos;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

VIII. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) Página

IX. Edad;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

X. Sexo;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

XI. Nacionalidad;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

XII. Ocupación o profesión;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

XIII. Nombre completo de los acreedores alimentarios, y

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

XIV. Parentesco.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

Dichos datos deberán ser proporcionados a la persona Juzgadora por el acreedor alimentario o su representante.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

El deudor alimentario que demuestre ante la persona juzgadora haber liquidado en su totalidad los adeudos que por concepto de pensión alimenticia se hayan generado, podrá solicitar la cancelación de su inscripción, debiendo efectuarse de manera inmediata, con independencia de la temporalidad de actualización referida en el artículo 331 Quáter.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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