Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 347 BIS

TITULO SEXTO · CAPITULO II

Artículo 347 Bis.- Los integrantes de la familia en particular niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psíquica y emocional, con el objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.

(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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