Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 397

TITULO SEPTIMO · CAPITULO IV

Artículo 397.- El hijo de una mujer casada puede ser reconocido como hijo por otro hombre distinto al marido; sin embargo, para dar trámite a una controversia de paternidad por parte de este último, el juzgador deberá privilegiar el interés superior de la niñez y adolescencia, valorando los siguientes factores:

I.- La integralidad de la familia donde se ha desenvuelto la niña, niño o adolescente;

II.- La situación general que guarda la niña, niño o adolescente;

III.- El estado en que se encuentra la relación matrimonial, y en particular de cada consorte con respecto de la niña, niño o adolescente;

IV.- El derecho a la identidad de la niña, niño o adolescente; y

V.- Cualquier otro aspecto que permita determinar si la pretensión es acorde al interés superior de la niñez y adolescencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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