Artículo 397.- El hijo de una mujer casada puede ser reconocido como hijo por otro hombre distinto al marido; sin embargo, para dar trámite a una controversia de paternidad por parte de este último, el juzgador deberá privilegiar el interés superior de la niñez y adolescencia, valorando los siguientes factores:
I.- La integralidad de la familia donde se ha desenvuelto la niña, niño o adolescente;
II.- La situación general que guarda la niña, niño o adolescente;
III.- El estado en que se encuentra la relación matrimonial, y en particular de cada consorte con respecto de la niña, niño o adolescente;
IV.- El derecho a la identidad de la niña, niño o adolescente; y
V.- Cualquier otro aspecto que permita determinar si la pretensión es acorde al interés superior de la niñez y adolescencia.