Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 411

TITULO SEPTIMO · CAPITULO IV

Artículo 411.- Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden intentarse en vida de los padres.

Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, tienen éstos derecho de intentar la acción antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad. Página

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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