Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 465

TITULO OCTAVO · CAPITULO II

Artículo 465.- La patria potestad se acaba:

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; y

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

II.- Por la mayoría de edad de la hija o hijo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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