Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 466 BIS

TITULO OCTAVO · CAPITULO III

Artículo 466 Bis.- La patria potestad podrá ser limitada cuando la persona que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar o de violencia vicaria previstas en los Artículos 347 Ter y 347 Quáter de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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