Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 471

TITULO NOVENO · CAPITULO I

Artículo 471.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por Página objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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