Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 676

TITULO UNDECIMO · CAPITULO I

Artículo 676.- Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a los depositarios judiciales.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.