Artículo 676.- Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a los depositarios judiciales.
Artículo 676
TITULO UNDECIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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