Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 746

TITULO DUODECIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 746.- El patrimonio familiar es una institución de interés público, que tiene por objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar. Son objeto del patrimonio de la familia:

I.- La casa-habitación de la familia; Página

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2015)

II.- Los lotes destinados a la construcción de casa-habitación y los derechos derivados del acto jurídico que transmita la propiedad sobre el terreno objeto de este fin, siempre que la familia no cuente con casa-habitación o contando con ella, ésta no sea acorde con las necesidades o circunstancias particulares de la familia;

III.- Los bienes muebles de la casa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 786 de este mismo Código.

(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2015)

IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en caso de que uno o varios miembros de la familia se dediquen a esta actividad; y

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

V.- Un vehículo automotriz cuya propiedad esté debidamente acreditada y que en su primera factura de enajenación la suma de su valor total y del Impuesto al Valor Agregado no exceda las 4515 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2025)

Cuando se adquiera un bien inmueble de los señalados en las fracciones I y II del presente artículo, la persona titular de la notaría que otorgue fe del acto, estará obligada a informar a la persona adquiriente la posibilidad de constituir dicho bien como patrimonio de familia.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Artículo 746.

Artículo 746. En la constitución de este patrimonio se observará, en lo conducente, lo dispuesto en los Artículos 755 y 756 de este Código.

ARTÍCULO 746 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 16 DE MARZO DE 2015.

DECRETO NÚMERO 161, POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTÍCULO 746 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 346.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 24 DE FEBRERO DE 2026. Página

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 411.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 6 DE ABRIL DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 422.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 20 DE ABRIL DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 447.- SE ADICIONAN DISPOSICIONES AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 27 DE ABRIL DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 461.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 4 DE MAYO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 465.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Página

P.O. 4 DE MAYO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 470.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 18 DE MAYO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 488.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 25 DE MAYO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL " DECRETO NÚMERO 494.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO AGUASCALIENTES ".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de (sic) publicación en el Periódico Oficial del Estado

P.O. 26 DE MAYO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 501.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Ejecutivo contará con 180 días a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para hacer las reformas y adecuaciones necesarias en el Reglamento del Registro Civil del Estado de Aguascalientes y demás normatividad aplicable. Página

P.O. 29 DE JUNIO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 533.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O 29 DE JUNIO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 536.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTICULO UNICO.- EL PRESENTE DECRETO INICIARA SU VIGENCIA AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO.

P.O. 28 DE AGOSTO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 573.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 575.- SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a los 120 días naturales siguientes, a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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