Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 76

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

Artículo 76.- Dictada la sentencia definitiva que autorice la adopción el adoptante o los adoptantes dentro del término de quince días presentarán al Oficial del Registro Civil de su domicilio copia certificada de las diligencias relativas, a fin de que se realice el registro correspondiente. El Juez en todo caso enviará al Registro Civil la copia mencionada para que se realice el registro de adopción.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000) Página

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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