Artículo 76.- Dictada la sentencia definitiva que autorice la adopción el adoptante o los adoptantes dentro del término de quince días presentarán al Oficial del Registro Civil de su domicilio copia certificada de las diligencias relativas, a fin de que se realice el registro correspondiente. El Juez en todo caso enviará al Registro Civil la copia mencionada para que se realice el registro de adopción.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000) Página