Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 77

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

Artículo 77.- La falta del registro de adopción no sustrae a ésta sus efectos legales; pero se aplicará al responsable la multa señalada en el Artículo 73 de este Código.

(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.