Artículo 96.- Cuando los contrayentes declaren un hecho falso para lograr el acto del matrimonio; los testigos dolosamente afirmen exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad o los médicos se conduzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del Artículo 90, el Oficial del Registro Civil lo denunciará al Ministerio Público, para que se lleve a cabo la averiguación previa que corresponda pudiendo producirse en este caso el supuesto de flagrancia.
Lo mismo se hará respecto de las personas que falsamente se hicieren pasar por padres o tutores de los pretendientes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)