Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 96

TITULO CUARTO · CAPITULO VII

Artículo 96.- Cuando los contrayentes declaren un hecho falso para lograr el acto del matrimonio; los testigos dolosamente afirmen exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad o los médicos se conduzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del Artículo 90, el Oficial del Registro Civil lo denunciará al Ministerio Público, para que se lleve a cabo la averiguación previa que corresponda pudiendo producirse en este caso el supuesto de flagrancia.

Lo mismo se hará respecto de las personas que falsamente se hicieren pasar por padres o tutores de los pretendientes.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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