ARTICULO 1037.- La habitación dá, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
Artículo 1037
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPITULO V DEL USO Y DE LA HABITACION
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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