Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1038

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPITULO V DEL USO Y DE LA HABITACION

ARTICULO 1038.- El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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