Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1039

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPITULO V DEL USO Y DE LA HABITACION

ARTICULO 1039.- Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación, se arreglarán por los Títulos respectivos y, en su defecto por las disposiciones siguientes. 151

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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