Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 125

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO IX DE LAS ACTAS DE DEFUNCION

ARTICULO 125.- DEROGADO.

Artículo Derogado

ARTÍCULO 125.- Fue derogado por Decreto No. 208, publicado en el Periódico Oficial No. 26, Sección II de fecha 20 de septiembre de 1989, expedido por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977- 1983;

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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