Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 131

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO X ANOTACIONES DE LAS EJECUTORIAS QUE DECLAREN LA INCAPACIDAD LEGAL

ARTICULO 131.- La rectificación de un acta del Registro Civil, se hará conforme el procedimiento administrativo que señala este Código.

Artículo Reformado

ARTÍCULO 131.- Fue reformado por Decreto No. 208, publicado en el Periódico Oficial No. 26, Sección II de fecha 20 de septiembre de 1980, expedido por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977- 1983; fue reformado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial No. 13 Sección II de fecha 10 de Mayo de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983,

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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