ARTICULO 1362.- El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituído.
Artículo 1362
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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