Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1363

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES

ARTICULO 1363.- Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirlos los herederos; a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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