Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2199

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO IX DE LAS VENTAS JUDICIALES

ARTICULO 2199 .- Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado; y cuando la cosa fuere inmueble, pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el Juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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