ARTICULO 2200 .- En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir una cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos. 277
Artículo 2200
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO IX DE LAS VENTAS JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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