ARTICULO 244.- Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la Fracción IX del artículo 153, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.
Artículo 244
TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IX DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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