Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2843

TITULO PRIMERO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2843 .- Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los Capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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