Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2844

TITULO PRIMERO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2844 .- Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de sus títulos, si aquélla constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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