ARTICULO 2864 .- Pagados los créditos enumerados en los Capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Artículo 2864
TITULO PRIMERO · CAPITULO V ACREEDORES DE SEGUNDA CLASE
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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