Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 287

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO X DEL DIVORCIO 46

ARTICULO 287.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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