Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 286

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO X DEL DIVORCIO 46

ARTICULO 286.- En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

Artículo Reformado

ARTÍCULO 286.- Fue reformado por Decreto No. 160, publicado en el Periódico Oficial No. 65, Índice, de fecha 07 de noviembre de 2025, Tomo CXXXII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021- 2027;

ARTÍCULO 286; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 65, ÍNDICE, DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2025, TOMO CXXXII; EXPEDIDO POR LA

H. XXV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO . La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. 566

DADO en Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

DIP. JAIME EDUARDO CANTÓN ROCHA

PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. MICHELLE ALEJANDRA TEJEDA MEDINA

SECRETARIA

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.