Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2906

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO VI DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES

ARTICULO 2906 .- La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituídas en garantía de títulos transmisibles por endoso, pueden hacerse:

I.- Presentándose la escritura otorgada por los que hayan cobrado los créditos, en la cual debe constar haberse inutilizado en el acto de su otorgamiento los títulos endosables;

II.- Por solicitud firmada por dichos interesados y por el deudor, a la cual se acompañen inutilizados los referidos títulos;

III.- Por ofrecimiento de pago y consignación del importe de los títulos, hechos de acuerdo con las disposiciones relativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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