Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 419
TITULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPITULO I DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LA PERSONA
ARTICULO 419.- A las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad, incumbe la obligación de educarlo convenientemente.
Cuando llegue a conocimiento del Ministerio Público, que las personas de que se trata no cumplen con esa obligación, éste promoverá lo que corresponda.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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