ARTICULO 630.- Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 534.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 630.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;