Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 630

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XIV DEL CURADOR

ARTICULO 630.- Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 534.

Artículo Reformado

ARTÍCULO 630.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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