Artículo 1111 .- El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se puedan recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 854 y 855, pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.
Artículo 1111
TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO V De la servidumbre legal de paso
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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