Artículo 138.- Tratándose de resoluciones judiciales dictadas en el extranjero que declaren o modifiquen el estado civil, antes de su inscripción en las Oficialías del Registro Civil del Estado de Baja California Sur, deberán homologarse por el Juez competente, atendiendo a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles y a los tratados o convenios internacionales.
Artículo 138
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO IX De la inscripción de las ejecutorias
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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