Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 140

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO X De la nulidad, rectificación, modificación

Artículo 140.- La nulidad o modificación substancial de un acta del Registro Civil, así como su reposición cuando no existan ejemplares auténticos, no puede decretarse sino mediante sentencia judicial debidamente ejecutoriada, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un progenitor de su hijo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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