Artículo 1405 .- El ordinario puede ser:
I.- Público abierto;
II.- Público cerrado;
III.- Público simplificado; y
IV.- Ológrafo. 96
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 1405 .- El ordinario puede ser:
I.- Público abierto;
II.- Público cerrado;
III.- Público simplificado; y
IV.- Ológrafo. 96
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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