Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1407

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1407 .- No pueden ser testigos del testamento:

I.- Los empleados, colaboradores y dependientes económicos del notario que lo autorice;

II.- Los menores de edad.

III.- Los que no estén en su sano juicio;

IV.- Los ciegos, sordos o mudos;

V.- Los que no entienden el idioma que habla el testador;

VI.- Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción solo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes; y

VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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