Artículo 1406 .- El especial puede ser:
I.- Privado;
II.- Militar;
III.- Marítimo;
IV.- Hecho fuera del Estado; y
V.- Hecho en país extranjero.
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 1406 .- El especial puede ser:
I.- Privado;
II.- Militar;
III.- Marítimo;
IV.- Hecho fuera del Estado; y
V.- Hecho en país extranjero.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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