Artículo 143.- Para que proceda la reposición de actas ante la autoridad judicial, es necesario que no exista en los archivos, ninguno de los ejemplares originales.
Artículo 143
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO X De la nulidad, rectificación, modificación
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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