Artículo 144.- Cuando el error que contenga el acta sea sólo mecanográfico, ortográfico o de otra índole que no afecte los datos esenciales de aquélla, sólo se aclarará y su trámite se hará ante la Coordinación Estatal del Registro Civil, conforme a las disposiciones del reglamento correspondiente.
Artículo 144
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO X De la nulidad, rectificación, modificación
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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