Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1453

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO III Del testamento público cerrado

Artículo 1453 .- Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1413 y 1414, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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