Artículo 1507 .- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1540; y
II.- A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.