Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1538

TITULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPITULO V De la sucesión de los colaterales

Artículo 1538 .- A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas. 104

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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